Concejo revoca facultades al alcalde para suscribir Alianzas Público Privadas como la de Corredor Portuario-Quinta Avenida de Manga

Bitácora del Concejo Distrital de Cartagena, 3 de noviembre de 2019.

Hora de inicio: 9:06 a.m.

Hora de finalización: 11:10 a.m.

Iniciado el orden del día, se llevó a cabo el segundo debate del Proyecto de Acuerdo 180 “por medio del cual se derogan las facultades conferidas en el Acuerdo 016 del 11 de diciembre de 2018 al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias”. La ponencia leída hace referencia al Artículo 111 del Acuerdo 016:

  • ARTICULO 111 “Autorizar al alcalde para celebrar los contratos de asociación público privadas (APP), que de acuerdo a la Ley 1508 de 2012, se presenten como iniciativas privadas que no requieren desembolso de recursos públicos ni compromiso de vigencias futuras”.

De acuerdo con la ponencia, el Concejo puede retirar estas facultades teniendo en cuenta la Ley 1955 de 2019 donde se establece que uno de los requisitos para proyectos de APP que requieran desembolsos de recursos públicos es contar con la autorización del Concejo municipal.

Además, esta iniciativa busca evitar que se suscriban APP sin que el Concejo conozca sus beneficios, toda vez que es la Corporación la competente para entregar al alcalde las facultades requeridas. En ese sentido, se menciona que, si en la actualidad existen trámites de APP, la Administración debe contar con las facultades que otorga el Concejo antes de suscribir dicho contrato.

Otro de los puntos mencionados en la ponencia argumenta que las facultades conferidas en el Art. a11 del Acuerdo 016 tuvieron una duración de 6 meses y por lo tanto ya se encuentran vencidas.

Al someter a discusión la ponencia leída, el concejal Rodrigo Reyes (Conservador) se refirió a la APP Corredor Portuario, la cual busca financiar este proyecto a través de peajes, y dejó constancia de su desacuerdo con la instalación de nuevos peajes, también expresó que, a su consideración, esta es una APP que debe ejecutar la Administración entrante.

Pese a lo anterior, el cabildante manifestó que votaría negativamente el proyecto de acuerdo, por considerar que está escueto, tiene poco argumento jurídico y tiene vicios, toda vez que no cumplió con el requisito de contar con el concepto de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación.

Reyes también indicó que, si las facultades ya están vencidas, no se hace necesario tramitar esta iniciativa, puesto que las mismas se revierten automáticamente. Además, recalcó que la APP no cuenta con recursos públicos sino privados.

Como autor de la iniciativa, el concejal Carlos Barrios (Cambio Radical) recordó que el Art. 111 del Acuerdo 016 viola el principio de unidad de materia pues dicho Acuerdo se refiere al presupuesto para la vigencia 2019 y en la exposición de motivos nunca se hizo mención del mismo, por lo que considera que el Art. 111 es un “mico” que se incluyó dentro del articulado.

Barrios lamentó que el concejal Reyes no haya hecho mención de sus inquietudes durante el primer debate del proyecto y su correspondiente audiencia pública, y aclaró que aunque las facultes están tácitamente vencidas, por tener una vigencia de 6 meses, este proyecto busca que dicho vencimiento quede expresamente claro. Así mismo, dejó constancia de que sí se cuenta con el concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Concejo.

Para el concejal Américo Mendoza (ASI) el proyecto de APP Corredor Portuario sí utiliza recursos públicos y señaló que en el mapa de riesgos del mismo se indica que hay varios riesgos que asume el Distrito. De igual forma, el concejal Óscar Marín (Conservador) indicó que en el Art. 111 se establece que las facultades son para APP que no requieran vigencias futuras, sin embargo, en la documentación de la APP Corredor Portuario se estima la solicitud de vigencias futuras, motivo por el que la APP pasaría de ser privada a pública y privada.

Por otro lado, los concejales César Pión (La U) y David Caballero (Conservador) dieron a conocer su voto negativo a esta iniciativa por considerar que si las facultades están vencidas ya no hay nada que deba ser derogado.

Al respecto, la concejal Angélica Hodeg invitó a sus colegas a permitir que sea el alcalde quien argumente que este proyecto debe objetarse porque las facultades están vencidas, pues de esta manera se obtendría su pronunciamiento al respecto.

La concejal Duvinia Torres (La U) destacó que el alcalde ha hecho caso omiso a las solicitudes de la ciudadanía y el Concejo para no continuar con el trámite de la APP Corredor Portuario, por lo que considera que este es el “negocio de la vida” para el alcalde, y ante esta situación el Concejo debe proceder con la revocatoria de las facultades otorgadas.

El concejal Javier Curi (Liberal) indicó que la Ley 1508 determina que las APP privadas pueden contar con recursos públicos de hasta el 20% y seguir siendo consideradas privadas, sin embargo, el Art. 111 fue más específico y dejó claro que las facultades solo aplicaban para iniciativas que no contaran con ningún desembolso público.

Una vez se sometió a votación de la plenaria la ponencia leída esta fue aprobada con 12 votos a favor, 4 en contra (Caballero, Pión, Reyes y Toncel) y 2 concejales ausentes (Cassiani y Montero); de la misma forma fueron aprobados el articulado, título, y preámbulo de la iniciativa. Por lo tanto, el proyecto quedó a la espera de la sanción del Alcalde para convertirse en Acuerdo Distrital.

Finalmente, el concejal Carlos Barrios (Cambio Radical) agradeció a la plenaria por su apoyo y solicitó al alcalde agendar una reunión con la Corporación, antes de la adjudicación de la APP Corredor Portuario, para conocer cómo se procederá frente a este tema.

Agotado el orden del día, se levantó la sesión y se convocó para el lunes 4 de noviembre de 2019; a las 8:30 a.m., en las instalaciones del Concejo Distrital.

Escrito por Diana Infante Del Río, Investigadora del Observatorio al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a la Asamblea Departamental de Bolívar de Funcicar.

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