El Artículo 77 del Plan Nacional de Desarrollo genera riesgos para las organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones firmantes alertamos los riesgos democráticos y participativos de la aprobación del artículo 77 “Disolución de entidades sin ánimo de lucro” incluido en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia: Potencia Mundial de la Vida 2022 – 2026”. El artículo constituye un retroceso en términos de garantías para la participación ciudadana, por cuanto establece requisitos y obstáculos adicionales que no corresponden con las realidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil -OSC- colombianas.

La versión del PND aprobada en primer debate en el Congreso de la República establece:

“ARTÍCULO 77° DISOLUCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, deberán hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. 

Una vez culminado el plazo señalado en el inciso anterior sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro, la autoridad competente de inspección vigilancia y control (sic)  de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica (…).

Una vez se encuentre en firme la decisión, las entidades de que trata el presente artículo, quedarán disueltas y en estado de liquidación por lo que perderán su personería jurídica, y solo podrán realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación”. p. 56 – 57. 

Como lo ha señalado la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Declaración de Principios Interamericanos sobre creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de Entidades Civiles sin fines de lucro, los Estados tienen el deber de garantizar unas reglas y un diseño institucional propicio para las OSC, máxime cuando no ha existido un entorno habilitante para su labor, como ha sido el caso colombiano[1]. Igualmente, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Asociación[2], ha recomendado el mejoramiento y simplificación de los registros de las OSC, resaltando la importancia de procedimientos de notificación en detrimento de procedimientos de autorización previa, por cuanto constituyen restricciones e intervenciones indebidas de las autoridades públicas en el quehacer ciudadano. A la luz de estas disposiciones, el artículo 77 viola los derechos y principios de libertad de asociación; autonomía de la voluntad; registro o reconocimiento a cargo de una instancia independiente y autónoma; procedimientos de registro sencillos y transparentes; libertad de funcionamiento; disolución voluntaria; sanciones proporcionales y debido proceso.

Además, la imposición unilateral de nuevos requisitos a las OSC puede suponer riesgos adicionales a su labor, especialmente en las regiones más afectadas por el conflicto armado. Una medida que abre la puerta al debilitamiento de las OSC puede generar la desprotección y, en consecuencia, el recrudecimiento de la violencia contra sus liderazgos y comunidades.

Conminamos al gobierno nacional a mantener sus compromisos con la ampliación democrática y con las garantías para la participación ciudadana para el Diálogo Social y al Congreso de la República, a eliminar el Artículo 77 del Proyecto de Ley y en general evitar la aprobación de normativas regresivas en términos de derechos y libertades ciudadanas. Es imperativo atender las propuestas de las OSC con respecto a su registro independiente, autónomo y concordante con las realidades nacionales, el acceso en condiciones de igualdad, fondos de financiación públicos, el reconocimiento de su importancia para la democracia y la vida nacional, entre otros[3].

La ciudadanía debe tener plenas garantías para su organización y participación a través de legislaciones progresivas y proporcionales, que atiendan sus necesidades y que protejan su protagonismo en la construcción democrática y del Estado Social de Derecho. La Paz Total, la transición democrática y las reformas de los grandes problemas nacionales sólo serán posibles con la más amplia participación ciudadana.

Firman,

Organizaciones:  

  1. Fundación Foro Nacional por Colombia
  2. Transparencia por Colombia
  3. Viva la Ciudadanía
  4. Corporación Podion
  5. Casa de la Mujer
  6. Cinep/PPP
  7. Corporación Conciudadanía
  8. Corporación Región
  9. Comisión Colombiana de Juristas
  10. Consejo Laboral Afrocolombiano – CLAF
  11. Federación Antioqueña de ONG
  12. Organización Artemisas
  13. Extituto de Política Abierta
  14. Temblores ONG
  15. Asociación de Mujeres de Oriente – AMOR
  16. Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín
  17. Fundación Suma Kausai Colombia-FSKC
  18. Fundación Polari
  19. FUNCICAR
  20. APRODIC
  21. Corporación de Cultura y Turismo de la Provincia de Vélez ESAL
  22. Amazon Conservation Team
  23. Corporación de Cultura de la Provincia de Vélez ESAL
  24. Federación Nacional de Personerías de Colombia- Fenalper
  25. Red de Iniciativas para la Gobernabilidad, la Democracia y el Desarrollo Territorial (RINDE)
  26. Otro Rumbo Fundación
  27. Consejo Labora
  28. Fundación Artes y Talentos
  29. Fundación Colombia Vive
  30. Fundación Mnemosine Forjando Ciudadanías
  31. Save the Children
  32. Veeduría Ciudadana Nacional de Mujer y Género
  33. Asocompaz Galapa
  34. Asociación de Afrodescendientes Nelson Mandela
  35. Fundación Ambiental Mi Mar – FUNDEMAR
  36. Plataforma Colombia de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

  Personas:

  1. Albert Hernández Guerra
  2. Alejandra Cárdenas Quintero
  3. Álvaro Venecia Carrillo
  4. Ana Rosa Paez de Salazar
  5. Ana Milena Moreno Quevedo
  6. Andrea Montoya Duque
  7. Ángela María Gómez Vega
  8. Andrés Godoy puentes
  9. Carlos Ernesto Cruz Puentes
  10. Carlos Alberto Gaitán
  11. Carmen Moreno
  12. Carolina Gil
  13. Claudia Suárez
  14. Constanza Magali Guzmán Bonilla
  15. Daniel Aristizabal
  16. Diana Patricia Santana Jiménez
  17. Edgar Alexander Hernández Beltrán
  18. Elena Bustos Rincón
  19. Emeterio Canaval Cordova
  20. Ena Elvira Tous Banquez
  21. Esperanza Lozano
  22. Felipe Cortés
  23. Felipe Alexander Godoy Puentes
  24. German A. Gomez Peñate
  25. Gustavo Adolfo Aragón
  26. Héctor Salvador Rubiano Marquez
  27. Hernando Chindoy Chindoy
  28. Ingrid Gómez Márquez
  29. Jeidi Yasmin Galeano Cobos
  30. Jenniffer Alejandra Lopez Florez
  31. Jessica Yamile Buendia
  32. Jesualdo Arzuaga
  33. Joaquín Gregorio Tovar Barreto
  34. José Sebastián García Villalba
  35. Juanita Londoño Niño
  36. Lina Marcela Castro Ortiz
  37. Luz Claudia Salazar Paz
  38. Luz Marina Puentes Barrera
  39. Manuel Fernando Marin Benjumea
  40. Maria Consuelo Prada Sanabria
  41. María Patricia Navarrete
  42. Mario Rodriguez
  43. Mario Salazar Escobar
  44. Mario Salcedo Sanchez
  45. Matilde Ester Maestre Rivera
  46. Melany Alejandra Chingate Garcia
  47. Miguel O Rodríguez G
  48. Nancy García Escalante
  49. Nombre completo de la persona
  50. Paola Sánchez Cepeda
  51. Paula Andrea Galeano Morales
  52. Rosa Elizabeth Salazar Paez
  53. Sara Alejandra Vargas Núñez
  54. Sergio Iván Jiménez Suárez
  55. Tatiana Carolina Galindo Puentes
  56. Viviana Onela Salazar Paez
  57. William Vargas Castro
  58. Wendy Stefany Ávila López
  59. Yanelis Julio Blanco
  60. Yesica Paola Romero Montalvo

_________

[1]  Velásquez, F., González, E., Martínez, M., Peña, J., Arévalo, J. y Vargas, J. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? 2003-2018. Tomo I. Bogotá: Fundación Foro Nacional por Colombia. 2020.

[2]  Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, 21 de mayo de 2012, párrs. 57 y 58.

[3] Comisión Nacional de Diálogo. Documento de lineamientos para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social. 2017.

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