Concejo se mantiene firme con proyecto para reglamentar la realización de concesiones, junio 7 de 2015

Hora de inicio: 9:35 a.m.                                         Hora de finalización: 10:33 a.m.

Iniciado el orden del día, el concejal David Múnera (Polo) dio lectura al informe de  comisión accidental a objeciones por ilegalidad e inconstitucionalidad presentadas por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, al Proyecto de Acuerdo 149 “Por el cual se reglamenta los casos en que se hace necesario la aprobación y autorización del Concejo Distrital para la realización de concesiones por parte de la Alcaldía Distrital de Cartagena y otras disposiciones”. Iniciativa presentada por el concejal Múnera.

De acuerdo al documento elaborado por la comisión que integraron la concejal Saray Aguas(Verde), Wilson Toncel (Cambio Radical), David Múnera (Polo), Rafael Meza (Conservador) yLuis Gutiérrez (Conservador), las consideraciones de los ponentes frente a cada una de las objeciones son las siguientes:

Objeción No.1

  • Tenemos que el artículo primero del proyecto objetado, señala el deber contenido en el mandato legal, que como ya se ha expuesto también es mandato constitucional. Para el caso que nos ocupa sería irrelevante si dicha reglamentación fuera integral, entendiendo que al Concejo Distrital le corresponde reglamentar TODOS los casos en los que se requiere autorización para contratar, según el mandato enunciado en el artículo primero del proyecto  y no de manera aislada un caso en particular, por cuanto, el mandato legal está dirigido a que corresponde al Concejo Municipal o Distrital reglamentar las autorizaciones en los términos que señala el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 siendo de su exclusiva iniciativa un proyecto de esta índole. (Lo señalado por la administración)

 

Consideración de los ponentes:

Alegar una reglamentación parcial, como un aspecto de ilegalidad o inconstitucionalidad, es un verdadero contrasentido del argumento. Equivale a desconocer de la facultad natural de los concejos de modificar o adicionar sus acuerdos anteriores en cualquier momento, a reglamentar aspectos que con posterioridad pueden ser adicionados en su contenido, modificados ante las realidades del momento, de la vida nacional.

El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia no señala como de manera errática lo quiere dar a entender la objeción, que la constitución exigió una reglamentación única, no pudiendo limitarse a uno de los supuestos que la Ley 1551 de 2012 ha planteado. Un exabrupto jurídico como este, equivaldría a señalar que de quedar un aspecto, por más ínfimo que fuera, excluido de esta reglamentación, devendría en una inconstitucionalidad. A guisa de ejemplo, le señalo que la constitución establece en el articulo 150 que Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de  la administración pública y en especial de la administración nacional. Y sin embargo, a pesar de la Ley 80 de 1993, normas en materia de contratación se encuentran desde el código civil, código de comercio, en el decreto 111 de 1996, en la Ley de APP, etc.

Es por ello, que No resultaba inconstitucional que se diseñara un mecanismo aunque sea parcial, sobre una competencia que la carta política ha señalado y radicado en cabeza de los concejos.

 Es por ello, que consideramos que alegar la reglamentación parcial, para devenir la inconstitucionalidad, constituye no solo un desacierto, sino que además comporta la negación del derecho, de la competencia y las atribuciones que este concejo corresponden.

Habiendo señalado lo anterior, debemos expresar que atendiendo los mandatos constitucionales, discrepamos de las consideraciones que aducen como inconstitucional el acuerdo.

Objeción No.2

·

Pretender extender la autorización consagrada en el artículo 313 constitucional, y legal contemplada en el artículo 18 de la Ley 1551, que en todo momento se entiende como previa; hasta ejercer control para los movimientos internos del contrato, relacionados con sus prorrogas, adiciones, suspensiones en general su vida propia, constituiría un control por fuera de mandato constitucional y legal que pondría en riesgo el desarrollo mismo del contrato estatal y sería una exigencia más, por fuera de la ley al contratista; quien tendría entonces que entrar a ponderar dentro de sus niveles de riesgo, los propios de una presentación de autorización ante la Corporación de elección popular. Ya no seria el contratista y la Administración Distrital.  Se convertiría en tripartita la relación contractual, aspecto que en todas sus formas, desfasa el mandato constitucional y legal; ya que la Corporación de elección popular, no es partícipe, actuante ni parte dentro de esa bilateralidad.

No le es dable al Concejo, so pretexto de reglamentar parcialmente la autorización para contratar, extralimitarse en las atribuciones constitucionales y legales, e invadir el ambito del legislador, pretendiendo intervenir en la actividad contractual propiamente dicha; dirección que corresponde al Alcalde, en tanto jefe de la acción administrativa del Distrito, de conformidad con el artículo 315-3 de la Carta. En otras palabras, la reglamentación que expidan estas corporaciones deberá limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y específico mediante el cual el concejo autoriza al alcalde para contratar; más no intervenir en el devenir de la ejecución contractual.

La obligación de autorización para modificaciones contractuales, contemplada en el mencionado artículo segundo de la iniciativa objetada, contituye (sic) la creación de un mecanismo de control que no se encuentra establecido en la Ley, desbordando, de manera brutal las funciones del Concejo Distrital en la medida en que ni siquiera esta contemplado en la normativa contractual.

Consideración de los ponentes

Esta Corporación entiende que desarrollar modificaciones sobre contratos de naturaleza tan sensible como las concesiones, un proceso que como la autorización contractual, requiere que a través de debates públicos, vigorosos, participativos (donde los diversos exponentes tengan la posibilidad de presentar su punto de vista), y se consigan consensos luego de debates de argumentos y contraargumentos donde se deben ventilar los aspectos más relevantes de la vida pública en beneficio de todos.

Solo a través de este tipo de mecanismos, es posible, que sean escuchados las mayorías y las minorías, que sean estudiados de manera mesurada y concienzuda de las propuestas en torno al debate democrático, de tal suerte que no se afecte o paralice la función pública.

Esto permite superar además el déficit de representación que se evidencian en modificaciones como las llevadas a cabo en contratos como los de aguas de Cartagena, a la espalda de los ciudadanos, y con evidente desconocimiento de los principios democráticos en la toma de decisiones públicas.

 La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección permanecen el jefe o representante de la entidad estatal y no por este hecho se traslada a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

Y ello tampoco involucra la prohibición del artículo 25 de la Ley 80 de 1993,   en el que las corporaciones  de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación.

Nótese que la prohibición se levanta, frente al ejercicio de control, cuando el contrato se encuentra adjudicado, y en ejecución, por esta razón, tener que traer el contrato de concesión para efectos de modificación, adición o prorroga, no comporta la prohibición de Ley 80 como lo ha querido señalar la objeción.

 

Luego de un receso de diez minutos, ordenado por el Presidente de la Corporación, David Dáger(Liberal), se procedió a realizar votación nominal de dicha ponencia, contando con un resultado de 12 votos a favor y 7 concejales ausentes.

Finalmente, se leyó una excusa enviada por el concejal Cesar Pión (La U), mediante la cual solicita permiso para ausentarse a la sesión de hoy, por tener que atender asuntos personales.

Agotado el orden del día se levantó la sesión, y se convocó para el lunes 8 de junio, a partir de las 9:00 a.m., en las instalaciones de la Corporación.

Escrito por Alejandra López, Observatorio al Concejo de Cartagena y Asamblea de Bolívar.

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