Respuesta pública a comunicados de los Alcaldes Locales 1 y 3 tras observaciones de Funcicar por contratación con ESAL “Detodito”

El siguiente documento es una respuesta pública a los comunicados emitidos por los Alcaldes Locales 1 y 3 de Cartagena tras la publicación de observaciones a los procesos contratados con ESAL “Detodito” en diciembre del 2020.

LOCALIDAD 1, Histórica y del Caribe Norte

El viernes 29 de enero, el Alcalde de la Localidad 1 Luis Negrete emitió el siguiente comunicado de prensa:

Al respecto, Funcicar se permite precisar lo siguiente:

El informe de contratación entre Alcaldías Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro se elaboró a partir de la información contractual publicada en la plataforma SECOP II por las mismas entidades locales. El sustento de nuestras publicaciones son datos técnicos obtenidos de fuentes oficiales y no corresponden a percepciones u opiniones.

El alcalde Local 1 señala que:

  • “… toda convocatoria contractual realizada se hizo en el marco de la objetividad, seleccionando las entidades con mayores competencias para alcanzar las metas establecidas por la Alcaldía Menor 1.”

El decreto 92 de 2017 por medio del cual se establecen las condiciones para la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro indica en su numeral 5 que los procesos “no estarán sujetos a competencia cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.”, los 5 contratos celebrados por la Localidad en diciembre del 2020 tuvieron aportes superiores al 30% del valor del convenio y esa causal permitió que no estuvieran sujetos a competencia. Sin embargo, no se observó en el estudio de mercado ni en el estudio previo un análisis del sector local y nacional que justificara que las ofertas de las ESAL contratadas, eran las mejores en términos de precio/calidad. Recordemos que la norma establece que “si hay más de una ESAL que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.”.

En ese sentido, si bien se cumple lo dispuesto por el decreto 92 de 2017 al haber contratado sin competencia a una ESAL que aportara más del 30%, pudieron haberse limitado las condiciones para que se dieran procesos competitivos, tal como establece el segundo párrafo de la norma cuando haya más de una ESAL dispuesta aportar ese valor toda vez que según lo publicado, no se hizo ese análisis que permitiera identificar otras ofertas.

Por otro lado, reiteramos a la Localidad 1 nuestra disposición para presentar recomendaciones orientadas a la transparencia de la contratación estatal y aportar al fortalecimiento institucional desde nuestro ejercicio de control social.

LOCALIDAD 3, Industrial y de la Bahía

De igual manera el viernes 29 de enero, el Alcalde de la Localidad 3 Aroldo Coneo emitió el siguiente comunicado de prensa:

El Alcalde Local manifiesta que recibe con extrañeza ese mensaje debido a que se había reunido previamente de manera virtual con la directora de FUNCICAR, Carolina Calderón, junto a su asesor jurídico, donde le hicieron una ilustración de todo el proceso contractual que estaba llevando a cabo y lo que se proyectaba a realizar en esta alcaldía local con los recursos de la vigencia 2020 y como se iban a ejecutar todos estos procesos.

  • “Me ratifico en la respuesta entregada ante la anterior publicación realizada por FUNCICAR, así mismo se realizó una reunión virtual con la directora de esa entidad y su asesor jurídico el día 18 de diciembre de 2020, donde las conclusiones fueron que no existe ningún tipo de irregularidades en las contrataciones, y se les indicó que la palabra «de todito» es un término jurídicamente irrelevante e inexistente en la legislación colombiana y más específicamente en materia contractual la cual NO hace referencia a ese vocablo”, indicó Aroldo Coneo Cárdenas. (SIC) 

Al respecto, Funcicar se permite precisar lo siguiente:

Tras la publicación de dos “alertas” por la contratación con ESAL “detodido” emitidas el 16 y 17 de diciembre del 2020, el Alcalde Local 3 solicitó una reunión virtual con Funcicar para recibir las inquietudes sobre esos procesos. En ese espacio se explicó que el término ”Detodito” es la manera en que Funcicar ha denominado a las entidades sin ánimo de lucro -ESAL- que tienen diversos objetos sociales que les permiten ser contratadas para cualquier prestación de servicio, obra o suministro y que finalmente terminan siendo “buenas para contratar de todo pero expertas en nada”. Se le dio a conocer que la Localidad 3 ha contratado con ESAL en los últimos cuatro años más de $13 mil millones, y varios de estos contratos fueron cuestionados por la ciudadanía en su ejecución.

Igualmente en la reunión se señaló que no hay irregularidad en contratar con ESAL y que tampoco se puede vedar la contratación con estas entidades, pero se hizo énfasis en que la administración local sí puede y debe definir unas condiciones de experiencia y calidad que permitan la pluralidad de oferentes en estos procesos y se garanticen condiciones para la selección objetiva de contratistas, a fin que la ciudadanía tenga a los mejores proponentes ejecutando los recursos públicos. 

El Alcalde Local también manifestó que:

  • “…las entidades públicas no participamos en el proceso de registro de ninguna empresa o sociedad ni entidad sin ánimo de lucro (ESAL), sino que esa es una función de las cámaras de comercio, y al momento de estas registrarse, estas son quienes les permiten su multiplicidad de objetos, ya que son las encargadas en esa materia y no las entidades públicas”. (SIC)

El comunicado de prensa y el informe infográfico elaborado por Funcicar no señalan a las Localidades como responsables de las actividades disímiles que registran las ESAL en sus certificados de existencia y representación legal, por lo que este pronunciamiento no guarda relación con lo expuesto. 

El Alcalde Local también dijo que:

  • “…como servidor público no se opone ni, ni se disgusta frente al legitimo control social y político que deben realizar las veedurías, “siempre y cuando estas sean realizadas dentro del respeto debido y fundamentado, y no basados en conjeturas o suposiciones sin sustento jurídico, porque está de por medio la integridad de la persona a la que se le hacen señalamientos inexactos”. (SIC)

En los 4 contratos analizados de la Localidad 3, se observó:

  • Único oferente.
  • Pliegos con indicadores financieros y organizaciones muy similares a las ofertas ganadoras.
  • Poco tiempo de publicidad.
  • No se publicó el documento de vigencias futuras autorizado por la JAL.

Consideramos que estas condiciones precisan del control social, nos preocupa que la administración local siga considerando su actuar correcto pese a que no hubo pluralidad de oferentes ni condiciones para la competencia real.

Ratificamos lo expuesto a través de nuestros informes y en la reunión, los cuatro procesos celebrados por la Localidad 3 no tuvieron competencia en la medida que todas “las convocatorias” tuvieron un único oferente. En ese sentido se invitó a la Localidad a evaluar qué pudo haber limitado la pluralidad de oferentes; los tiempos de publicidad, los requisitos técnicos, jurídicos y financieros y/o la visibilidad que se le dio a estos procesos.

Es necesario que para hablar de competencia, exista pluralidad de oferentes, ya que si bien, es posible contratar con el único oferente, los procesos contractuales abiertos se caracterizan por contar con la participación de más de un solo proponente.

El mandatario local también expresó que:

  •  “…ejecutar los presupuestos públicos de acuerdo a la ley, no es ninguna arbitrariedad ni abuso de autoridad…”.

Al respecto no comprendemos las motivaciones de su afirmación toda vez que Funcicar no ha cuestionado la ejecución del presupuesto. Hemos sido insistentes en exigir garantías de transparencia y selección objetiva en la contratación entendiendo que la ciudadanía precisa de obras y servicios con calidad.

  • …“ante las suposiciones infundadas y sin soporte jurídico realizadas por terceros a través de redes sociales, tengan la certeza de que en esta Alcaldía Local no se están dando actos de corrupción, que no estamos improvisando, que la contratación esta ajustada a la norma y que desde ya se están viendo los cambios y resultados dados por esta administración local”, finalizó el Alcalde de la Localidad Industrial y de la Bahía. (SIC)

Las recomendaciones de Funcicar se dan con base en lo observado a través de la información pública del SECOP y se sustentan en la aplicación sistemática de los principios de la función pública, la contratación y normas que los fundamentan. Insistimos en que la garantía que tiene la ciudadanía para la transparencia en la ejecución de los recursos públicos es mediante contrataciones abiertas, debidamente soportadas en condiciones de participación que permitan la pluralidad de oferentes; que cuenten con indicadores financieros y organizacionales basados en un estudio de sector riguroso; exigencias de experiencia abiertas que no sean limitantes sin dejar de lado la calidad del servicio a prestar.

Funcicar no ha señalado que hay “corrupción” en la Localidad 3, por lo que no existe un sustento que permita relacionar este tipo de conductas con lo observado. Los informes y alertas que emitimos buscan mejorar las prácticas de contratación y minimizar los riesgos de corrupción.

Finalizamos invitando a los alcaldes locales a visibilizar la ejecución de estos contratos a través del SECOP II y transformar las prácticas de contratación que se vienen realizando desde hace años en sus localidades. Fortalecer la transparencia de sus procesos contractuales, garantizar la competencia real, la selección objetiva y facilitar el acceso a la información, precisan de voluntad política. De igual manera nos ponemos a su entera disposición para socializar nuestros informes y entregarles recomendaciones que contribuyan al fortalecimiento institucional.

Sobre Funcicar:

Funcicar es una organización cívica con más de 28 años trabajando el fortalecimiento democrático en Cartagena y el Caribe Colombiano; desde 2012 creó el Observatorio a la Transparencia en la Contratación Estatal para analizar y visibilizar la inversión pública, y a partir del 2016 perfeccionó el carácter preventivo de este ejercicio identificando riesgos y prácticas de corrupción, logrando movilizar una acción colectiva con el programa Vigila Cartagena.

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