Protección costera: Alcaldía de Cartagena planea que se declare calamidad pública

  • ¿Qué efecto tendría la declaratoria en el macroproyecto?

Desde Vigila Cartagena continuamos haciendo seguimiento a los macroproyectos de ciudad, dentro de los que se encuentra la protección costera del Distrito. Este, en su primera fase tiene un valor de $160 mil millones de pesos, será cofinanciado por el gobierno nacional con un aporte de $100 MM, y tiene como objetivo mitigar los efectos de la erosión del mar en sectores neurálgicos como Bocagrande, El Laguito y la avenida Santander.

En respuesta a un cuestionario requerido por el Concejo Distrital sobre este importante proyecto, el secretario de planeación distrital informó que están gestionando ante la Dirección Nacional de Riesgo[1] la declaratoria en emergencia por calamidad pública.

Esta declaratoria podría llegar a implicar por lo menos 2 situaciones: 1. La facultad que tendría la Alcaldía para decretar la Urgencia Manifiesta y, por ende, contratar directamente o “a dedo” a quien ejecutaría la obra; 2. Que la obra sea ejecutada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre con cargos al Fondo Nacional de Gestión de Desastres.

Desde Funcicar, hacemos un llamado al Distrito para que explique las razones que lo llevarían a buscar la declaratoria de calamidad pública y el efecto que tendría en el macroproyecto, teniendo en cuenta que inicialmente se expuso que las obras iban a ser licitadas a través del Fondo de Adaptación.

¿Qué implica una urgencia manifiesta?

Según la ley 80 de 1993, una urgencia manifiesta es aquella situación que puede generar una afectación irremediable que imposibilita acudir a la licitación pública u otra modalidad de selección. En consecuencia, la entidad que declare la urgencia podrá contratar directamente o “a dedo”.

Para que se pueda declarar la urgencia, la entidad debe responder a una situación de emergencia y no contar con el tiempo para resolverla de manera ordinaria. En este sentido, el Consejo de Estado en sentencia de 7 de febrero de 2011 considera “si analizada la situación de crisis se observa que la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta”.

¿Qué es calamidad pública?

Es el resultado de un evento natural u ocasionado por el hombre de manera no intencional, que causa daños o pérdidas humanas, económicas o ambientales generando una alteración grave en las condiciones normales de la población. (Artículo 58 de la ley 1523 de 2012).

Pese a ser un proyecto necesario para el Distrito, es pertinente que se le aclare a la ciudadanía qué entidad manejará los recursos y a través de qué mecanismo se tiene previsto contratar las obras, teniendo en cuenta que es un proyecto de especial y compleja ingeniería, en donde se requiere contar con un contratista idóneo y con una experiencia muy específica.

 


[1] Asumimos que se refería a la Unidad Nacional para la gestión del Riesgo de Desastre.

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