Análisis de Funcicar del proceso de mínima cuantía para elección de Contralor/a de Cartagena

Funcicar estudió los documentos del proceso de mínima cuantía N° CM003-2022 y encontró que no se cumplieron los tiempos mínimos de: publicidad de la invitación, presentación de observaciones y presentación de ofertas. Te contamos los detalles a continuación.


Funcicar, como fundación de la sociedad civil, que trabaja por el fortalecimiento de la cultura democrática y el control social, a través del presente documento presentamos las siguientes observaciones e inquietudes a la invitación del proceso de mínima cuantía, que según lo establecido en el decreto 1082 de 2015 articulo Artículo 2.2.1.2.1.5.2. En su inciso estable 3 establece: “Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.”, por lo que la entidad tiene la obligación de dar respuesta a estas inquietudes previo al cierre del proceso:

  1. No se están cumpliendo los términos establecidos en la ley de publicidad de  la invitación pública de procesos de mínima cuantía, así como tampoco de la oportunidad legal para presentar observaciones y presentación de ofertas.

En la plataforma SECOP II de Colombia Compra Eficiente, el Concejo Distrital  Cartagena convocó a través de la modalidad de selección de mínima cuantía el proceso No. CM003-2022 para “CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA O PRIVADA, CON ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD PARA QUE ADELANTE LA CONVOCATORIA PÚBLICA, CON QUIENES ASPIREN A OCUPAR EL CARGO DE CONTRALOR DISTRITAL DE CARTAGENA PERIODO 2022 – 2025 DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1904 DE 2018 Y DEMÁS NORMAS LEGALES VIGENTES Y COMPLEMENTARIAS.”. El día 30 de marzo de 2022 a las 6:00 p.m. se aperturo el proceso mencionado con fecha de cierre para la presentación de observaciones  el  día 31 de marzo de 2022 hasta las 5:00 pm, cronograma que no cumple el periodo de publicidad determinado en el decreto 1082 de 2015  artículo 2.2.1.2.1.5.2 inciso 3 que indica “La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil”.

El Artículo  2.2.1.2.1.5.2. Numeral 3 del Decreto 1860 de 2021 que entró en vigencia el 24/marzo/2022, dispone que la invitación pública se debe publicar por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones, los cuales deben ser contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas. En este proceso observamos que el plazo para la publicidad no cumple con el término legal de mínimo un día hábil, así como se respeta el termino límite para la presentación de observaciones, ya que solo se dio la oportunidad por un tiempo de 23 horas,  y esta afirmación la hacemos con base en los documentos publicados tanto en la plataforma de secop II como en los documentos del proceso, ya que a literalidad  del cronograma la invitación pública se hizo el día 30/marzo/2022 a las 6:00 p.m. y el plazo límite para presentar observaciones a la misma fue el 31/marzo/2022 hasta las 5:00 p.m., tiempo que no cumple con el imperativo de mínimo un día hábil de publicidad de la invitación y de un mínimo de un día hábil para presentar observaciones.

Por otro lado, en el cronograma se señala que el Concejo Distrital en el término de una hora contada después del cierre de observaciones, darían respuestas a estas y una hora después en el mismo día se daba inicio a la presentación de ofertas, a saber:

Como observamos en el capture de pantalla de la página del proceso en SECOP II, en un mismo día el Concejo cerró límite para presentar observaciones, dio respuesta a ellas e inició la etapa de presentación de ofertas, la cual tampoco cumple con un día hábil para la oportunidad de la misma ya que inicia el 31/marzo/2022 a las 7:00 p.m. y se cierra el 01/abril/2022 a las 5:00:00 p.m., el cual debe ser según el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021 de  mínimo un (1) día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a Mipyme.

Así las cosas, observamos que la entidad pública no está respetando los tiempos legales de publicidad de la invitación pública, de la oportunidad para presentar observaciones que es una de las etapas más importantes del cronograma del proceso porque es donde se hace saber si algo en los documentos del proceso está extralimitado, va contrario a la ley o no se ajusta a la realidad del sector económico de lo que se va a contratar.

No se trata solo de horas de diferencia sino la trascendencia negativa que tiene para que se pueda informar sobre las posibles fallas que hay en el proceso y que la entidad estudie detenidamente, y no en una hora, sobre si acoge o no las observaciones presentadas.

Un tiempo menor a un día hábil para presentar ofertas limita la oportunidad de los proveedores interesados en participar en el proceso, prácticamente de un día para otro, estos tienen que reunir todos los certificados, documentos, constancias de afiliaciones y demás requisitos que deben anexar al proceso para poder participar. Es por esto que unas horas o minutos son fundamentales para garantizar la transparencia, pluralidad de oferentes, la libre concurrencia y selección objetiva en el proceso.

Funcicar el día 31 de marzo de 2022 intentó a través de la plataforma SECOP II a las 5:40 p.m. anexar las observaciones aquí sustentadas y la plataforma negó la oportunidad porque según el cronograma ya se había acabado el tiempo para ello, siendo que este legalmente se vencía hasta las 6:00 p.m., como prueba fáctica de  lo sustentado, anexamos la siguiente constancia documental:

Captura de pantalla del documento “invitación pública” del proceso Nº CM003-2022.

Compartimos también  capturas de pantalla de la página de SECOP II que contiene la publicación del proceso. Ampliamos el enfoque de captura del cronograma contenido en SECOP II para que sea de mayor ilustración sobre la fecha, hora de apertura y publicación de la invitación pública. Aquí también podemos observar que han transcurrido más dos de horas del límite de tiempo para presentar observaciones al proceso, compartimos link de búsqueda como respaldo de lo dicho y mostrado.

Lo anterior, implica una vulneración al principio de publicidad, transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal, en tanto el artículo 2.2.1.2.1.5.2 define claramente que la mínima cuantía debe ser publicada por un mínimo de un (1) día hábil, día que debe comenzar a computarse desde el día siguiente a la publicación.

Existen una serie de normas que indican que los plazos establecidos en la ley para ciertos actos comienzan a computarse el día siguiente al hecho o acto mismo:

  • El Código Civil Colombiano en el artículo 67 establece “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo”.
  • La ley 4 de 1913 en su artículo 61 respecto a los plazos define lo siguiente “Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.
  • El artículo 829 del Código de Comercio establece en su inciso 2 “cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa”.

El órgano ejecutivo al expedir el decreto 1510 de 2013, que fue compilado por el decreto 1082 de 2015, no estableció una forma especial en la cual deba hacerse el cómputo de los días hábiles para los procesos de contratación estatal, por lo que debe aplicarse la regla general establecida en las normas mencionadas de que los días hábiles se computan desde el día siguiente en que ocurrió el hecho que dio origen al cómputo del plazo.

El doctrinante Pinilla (2013) opinó en este mismo sentido lo siguiente:

«El momento desde el cual debe computarse el plazo fijado en días sigue la misma regla ya advertida, cual es que debe principiar a computarse a partir del día siguiente al advenimiento del hecho o acontecimiento que genera su cómputo y no el mismo día. Así las cosas, en la generalidad de los casos el término fijado en días comenzará a correr o a computarse desde el día hábil siguiente al hecho, acontecimiento o circunstancia que genere la necesidad de su cómputo«

Pinilla, A (2013). “Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal”. Colombia. Revista de Derecho Privado Universidad Externado de Colombia Núm.24

Esta práctica atenta en primera medida contra el principio de publicidad, que se traduce en el conocimiento que tienen los particulares de las actuaciones realizadas por el Estado, ya sea para realizar control social a sus actos o para que puedan participar en los procesos contractuales. También desnaturaliza el principio de selección objetiva y transparencia; sobre estos principios y el de publicidad el Concejo de Estado en sentencia de 27 de enero de 2016 MP: Jaime Orlando Santofimio con Radicado Nº 760012331000200502371 00:

El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como la claridad y la nitidez en la actuación contractual para poder hacer efectiva la supremacía del interés general, la libre concurrencia de los interesados en contratar con el Estado, la igualdad de los oferentes, la publicidad de todo el iter contractual, la selección objetiva del contratista, el derecho a cuestionar o controvertir las decisiones que en materia realice la administración, etc.

Por lo anterior, se le sugerimos comedidamente a la Corporación que expedida adendas y modifique el cronograma del proceso, adicionando un (1) día hábil más para permitir que los interesados puedan hacer observaciones a la invitación pública, un día (1) hábil para las respuestas de las observaciones y mínimo un día hábil para la oportunidad de presentar ofertas.

1280 853 Funcicar
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