Edurbe: de la quiebra a la joya de la corona

Cartagena contará con una de las más ambiciosas inversiones de los últimos años para la ejecución de importantes y necesarios proyectos de ciudad, pero la calidad y transparencia con la que se ejecutarán estas obras depende de quien administre los recursos.

¿Sabías que será EDURBE la responsable de tres de los macroproyectos a ejecutar, que suman cerca de $540 mil millones?

Pese a los anuncios del alcalde encargado Sergio Londoño, en los que aseguró respecto a Edurbe que era “urgente una recuperación a consciencia de la entidad”, y a las acciones que desde su gobierno se han emprendido para modernizar a la entidad, sigue preocupando que ésta esté a cargo de importantes obras, teniendo en cuenta que la capacidad administrativa, financiera e institucional de una empresa no logra recuperarse en escasos 2 años (desde el 2015 se dieron a conocer los serios problemas que tenía).

En lo que va del año 2017, a esta empresa se le entregó la administración de más de $48 MM, para la ejecución de 28 contratos con el Distrito, con solo 3 proveedores en promedio invitados a participar; de los cuales, en promedio, solo 2 se presentaban a los procesos.

Adicionalmente, cuenta con la potestad para administrar la suma de $300 MM correspondientes a la primera etapa del Alcantarillado Pluvial, $80 MM para la Quinta Avenida de Manga y podría administrar $160 MM del proyecto de Protección Costera.

Pero, ¿por qué entregarle la administración de esta cuantiosa suma de recursos públicos a una entidad con fuertes debilidades financieras, administrativas e institucionales?

En un debate de control político adelantado por el Concejo Distrital el 10 de julio de 2015, el ex gerente de la entidad, Ramón David Expósito reveló que Edurbe tenía un historial de más de 150 obras inconclusas y paralizadas sin los recursos disponibles, a pesar de que el Distrito giró el 100% de los dineros; inexistencia de flujos de recursos ni de fuente fija/segura para pagar los gastos de nómina, prestaciones sociales, gastos generales, ni millonarias deudas heredadas de las administraciones anteriores; estructura administrativa y organizacional rígida e ineficiente; sistema de Información disperso, atomizado, ineficiente y ambiguo; Plan Estratégico en discordancia con el objeto, naturaleza, realidades y oportunidades.

Adicionalmente, los balances generales de la empresa, a corte 31 de diciembre de 2015, dieron cuenta de que la entidad registraba una suma de $33 mil millones de pesos en pasivos.

Por otro lado, a través de respuestas a derechos de petición de fecha 28 y 29 de agosto de 2017, la Procuraduría Provincial y la Contraloría Distrital de Cartagena señalaron que la entidad se encuentra involucrada en seis procesos disciplinarios y seis procesos fiscales.

Recomendaciones a los protocolos de contratación de EDURBE

Funcicar, a través de su nueva estrategia de control social preventivo, le viene haciendo seguimiento a algunas irregularidades en procesos contratados por esta empresa, que revelaremos en otro boletín, y que parten de la NO publicación a tiempo en el SECOP.

Sin embargo, evaluamos su Manual de Contratación y en ese sentido, sugerimos lo siguiente:

1

El uso excesivo de la modalidad “invitación cerrada”, pone en riesgo la democratización de la contratación, y reduce la competitividad, pudiéndose afectar eventualmente la calidad de las obras por no contratar con las empresas más idóneas.

2

El capítulo V del manual “Procedimiento de celebración de los contratos” establece que toda persona natural o jurídica que pretenda contratar con Edurbe debe hacer parte del banco de proveedores, esta exigencia podría ir en contra del principio de eficiencia establecido en el artículo 14 del Manual, en tanto solo unas cuantas empresas podrán participar en los procesos de contratación de Edurbe, cuando bien terceros que no hacen parte pueden estar mejor calificados para el desarrollo de estas actividades.
La Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia de 26 de enero de 2017 considera lo siguiente:
“La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes.
Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferta.”
Por lo anterior la licitación y la invitación pública deberían ser la regla general para la transparencia de las actuaciones de las entidades estatales y aquellas que manejan recursos públicos.

3

El manual de Edurbe en su artículo 31 establece un Comité de Evaluación encargado de evaluar las ofertas presentadas que superen 500 SMLV, es recomendable establecer ciertos límites que no permitan la delegación cuando los contratos superen una cuantía determinada, tal como establecía el decreto 679 de 1994 y decreto 1985 de 1994 antes de ser derogados por el decreto ley 2150 de 1995, ya que podría convertirse en un “comité de delegados” que pueden no estar al tanto de las necesidades contractuales de la empresa y del Distrito.

4

El articulo 48 y 49 establecen los procedimientos para la contratación en la invitación directa, esta no establece tiempos en los cuales se deban surtir los procedimientos necesarios para la contratación, lo cual puede llegar a atentar contra el principio de publicidad y eficiencia.

Instamos a la entidad a mostrar acciones concretas de transparencia y visibilizar el proceso que le permitió acreditarse ante el Ministerio de Hacienda como una empresa apta para administrar los recursos de nuestros macroproyectos, teniendo en cuenta que más allá del régimen jurídico que regula a esta empresa, lo que está en juego son los recursos de todos los cartageneros.

150 150 Funcicar
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