- Alcaldía de Cartagena afirma que por reserva legal no entregó información solicitada por Funcicar.
- Funcicar reitera estar de acuerdo con la reserva del modelo financiero, pero aclara que hay otros documentos que sí se pueden publicar.
- Con Vigila Cartagena se ha hecho seguimiento al proyecto de construcción de la Quinta Avenida de Manga, el cual fue incluido en la APP Corredor Portuario.
- Todavía se espera respuesta sobre la observación de la intersección de Las Palmas.
Ante la reciente advertencia realizada por Funcicar, a través de Vigila Cartagena, de falta de información sobre la APP Corredor Portuario – Quinta Avenida de Manga, el Alcalde Pedrito Pereira y la firma KMA Construcciones se pronunciaron dando como justificación la reserva legal de algunos documentos de prefactibilidad y factibilidad al afirmar que “la esencia de dichos estudios es el modelo financiero del mismo”.
Frente a estas declaraciones, Funcicar reitera estar de acuerdo con la decisión de reservar la información del modelo financiero y no lo pone en duda, pero precisa que lo que se ha venido solicitando son documentos trascendentales que sí se pueden publicar para justificar la ejecución de un proyecto que cambiará la cotidianidad y entorno de la ciudadanía por muchos años. Por ejemplo, en publicación del periódico El Universal del 17 de diciembre, por primera vez se expresa que para la Quinta Avenida de Manga se contempla viaductos, una información que no fue parte de los documentos publicados en el SECOP.
Tras la firma de este proyecto, la invitación que nuevamente hace Funcicar a la Administración es que en cumplimiento del principio de transparencia, garantice el acceso a la información a documentos que hacen parte de los estudios de prefactibilidad y factibilidad, y que no son objeto de reserva legal.
En contexto
Tras haber solicitado a la Alcaldía Distrital, que entregara copia de la propuesta en prefactibilidad y factibilidad del proyecto de App Corredor Portuario, en respuesta de 30 de octubre de 2019, la Administración indicó que estos documentos en esencia contienen el modelo financiero de la iniciativa, el cual goza de reserva según lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015 y el artículo 14 de la ley 1508 de 2012.
No obstante, esta norma expresa que los particulares podrán estructurar proyectos y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes, de lo cual se puede inferir que en caso de que el particular realice la solicitud de mantener bajo reserva la información del proyecto, la entidad valorará si es necesaria o no la misma.
Entendiendo que esta indicación normativa es potestativa, en el análisis de otros proyectos de App adelantados en varias partes del país, se pudo observar que las entidades territoriales sí optaron por publicar en Secop documentos relevantes como el informe de factibilidad (Ver tabla). Es el caso del proceso de Salitre Mágico en Bogotá, variante de San Alberto (Cesar), vía de Aracataca (Magdalena), construcción de las plantas de beneficio animal de Yopal (Casanare), incluso la App de la Concesión Costera Vía al Mar, contratada por la Agencia Nacional de Infraestructura, también publicó los estudios de prefactibilidad del proyecto.
Así las cosas, pareciera que no existe una restricción legal expresa que prohíba la publicación de la información técnica de relevancia del proyecto.
Proyectos de APP que publicaron estudios de prefactibilidad |
Documentos relevantes publicados en Secop |
Elaboración de estudios, diseños definitivos, gestión ambiental, predial, social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Cartagena- Barraquilla y circunvalar de la Prosperidad. |
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Financiación, diseño, construcción, mantenimiento, operación, reversión de las obras de construcción y la explotación comercial de un parque de diversiones – Salitre Mágico (Bogotá) |
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Diseño, mejoramiento, construcción, operación y mantenimiento de la plantas de beneficio animal del municipio de Yopal (Casanare) |
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Elaboración de los diseños, construcción, mantenimiento y operación de la vía Aracataca (Magdalena) |
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Diseño, construcción, mantenimiento y operación de la variante de San Alberto(Cesar) |
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Aducir una reserva por el hecho de que los documentos de factibilidad y prefactibilidad contienen en esencia el modelo financiero, no encuentra asidero en la medida que el decreto 1467 de 2012, que reglamenta la ley 1508, en su artículo 23 indica que los proyectos de App en factibilidad contienen 5 puntos de información que son: originador, proyecto, riesgos del proyecto, análisis financiero y estudios actualizados, por lo que si la intención de la entidad fuera amparar de reserva el modelo financiero, pudo haber extraído del documento contentivo de la factibilidad el “análisis financiero” tal como permite el artículo 2.1.1.4.3.2 del decreto 1081 de 2012 que expone:
“Si un mismo acto o documento contiene información que puede ser divulgada e información clasificada o reservada, el sujeto obligado debe revelar los datos no protegidos y presentar los fundamentos constitucionales y legales por los que retiene los datos que no puede divulgar. Los sujetos obligados podrán tachar los apartes clasificados o reservados del documento, anonimizar, transliterar o editar el documento para suprimir la información que no puede difundirse”.
“No estamos satanizando las Alianzas Público Privadas, sin embargo creemos que como en cualquier proyecto de interés público, la falta de información obstaculiza el control social y puede llevar a imprecisiones y contradicciones que dificultan a la ciudadanía tomar una postura objetiva sobre la pertinencia de este proyecto. Habiéndose adjudicado, es importante que los espacios de información se sigan manteniendo para responder a inquietudes como las manifestadas en relación a la fecha en la que se construirá la intersección Las Palmas con conexión a la Quinta Avenida de Manga, entre otras” Afirma Carolina Calderón, directora de Funcicar.
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